Acerca de las recientes modificaciones a Ley de Riesgos del Trabajo
Lic. Eduardo Ahamendaburu*
El tratamiento el 24 de mayo pasado en la Unicameral cordobesa de la adhesión a la reforma de la Ley 24557, a través de los DNU 54/2017 y la Ley Nº 27348 promovida por el Presidente Macri, transitó carriles de un intenso debate entre los legisladores determinado ya no por su signo partidario, sino signados por los intereses de su corporación de procedencia.
Este debate obvió lo fundamental: el fracaso de la Ley de Riesgos del Trabajo, producto de sus flagrantes inconstitucionalidades. De la Rúa, con el DNU 1278/2000, Cristina Fernández con la Ley 26773 y recientemente el Presidente Mauricio Macri, con el DNU 54/2017 y la Ley 27348 fueron quienes independientemente de su signo político acercaron generosamente el oxígeno para que sobreviviera un sistema de riesgos del trabajo, que nació en el primer quinquenio menemista, como parte del paquete impulsado por los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial tendientes a “flexibilizar” la legislación del trabajo y de la seguridad social.
En ese marco y con la excusa de poner el énfasis en la prevención y acabar con la “industria del juicio” fue que se privatizó el sistema de accidentes y enfermedades profesionales, quedando el pingüe negocio en manos de la ART, empresas aseguradoras ligadas a lo más concentrado del capital financiero.
Un sistema perverso que a cambio de una cuota mensual aseguraba a los empleadores y establecía mermas de derechos para los trabajadores, no podía sino ir generando cataratas de juicios de inconstitucionalidad. Fue así que, a cada momento de pérdida de autoridad de la Ley de Riesgos del Trabajo, sobrevenía el salvataje del Ejecutivo de turno en Casa Rosada.
El sistema fracasó en lo preventivo y fracasó además en lo prestacional. Cifras cercanas a las ocho centenas de muertes al año han permanecido con mínimas alteraciones a lo largo de la vigencia del sistema. Pero esa cifra encubre una gran mentira por ser en un altísimo porcentaje, muertes debidas a accidentes de trabajo o in itinere. Las enfermedades laborales parecieran no existir, ante la omisión de denuncias por parte de los empleadores o por parte de los mismos trabajadores por temor al despido, o el rechazo liso y llano de las ART de considerarlas como tales.
Los guarismos estadísticos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no resisten comparación con las cifras que nos brinda la OIT que expresan que anualmente fallecen alrededor de 2,3 millones de personas como consecuencia de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. El cotejo con estas cifras haría pensar que los argentinos y argentinas trabajamos en condiciones casi idílicas.
Siguiendo con las cifras el sistema de riesgos del trabajo registró en el 2015 a poco menos de 9,9 millones de trabajadores. Una cantidad similar de trabajadores, están ocupados pero en situación de no registro laboral. De estos últimos, nadie tiene estadísticas y como es bien sabido por la experiencia internacional, en la franja de trabajadores precarios y en negro los índices de accidentes, enfermedades profesionales y enfermedades accidentes se disparan.
Si incorporamos a las estadísticas esta franja de trabajadores y trabajadoras y correlacionamos con la experiencia internacional las cantidades de muertes por enfermedades profesionales alcanzamos cifras de catástrofe: una cifra superior a 7500 muertes anuales por accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Ante ese panorama es menester derogar la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y todas sus modificatorias y abrir paso al debate de un nuevo sistema que se enmarque en el precepto constitucional del artículo 14 bis, que ordena otorgar al “trabajo en sus diversas formas (…) la protección de las leyes”, para lo cual deberá consagrar plena vigencia al principio precautorio, la cultura de la prevención y la participación activa de los trabajadores por un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
*Eduardo Ahamendaburu, es presidente del Instituto de Salud Laboral y Medio Ambiente (ISLyMA) – Asociación Civil e integrante de la Mesa Ejecutiva Provincial de la Central de Trabajadores de la Argentina – Autónoma (CTA – A)